Grito al portero no tiene intención de discriminar: TAS

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) dio la razón a la Federación Mexicana de Futbol este jueves sobre el grito que la afición mexicana entona cuando despeja el portero rival, al calificar que no tiene la intención de ofender o discriminar.

El tribunal admitió parcialmente dos recursos interpuestos por la FMF y acordó anular dos multas impuestas por la FIFA, las cuales serán sustituidas por un par de advertencias.

La FMF había sido multada con 20 mil y 15 mil francos suizos por el grito de “eeeh puto” durante los partidos jugados contra El Salvador y Canadá del 13 de noviembre de 2015 y 29 de marzo de 2016, respectivamente.

El cántico, calificado como discriminatorio por la FIFA, fue entonado por los aficionados mexicanos en repetidas ocasiones.

“El TAS ha llegado a la conclusión de que la intención de los seguidores mexicanos no era ofender o discriminar a una persona en concreto. Sin embargo, incluso si esas expresiones y palabras no fueron utilizadas con la intención de discriminar u ofender a alguno de los jugadores a las que estaban dirigidas, las mismas pueden ser consideradas discriminatorias u ofensivas por su propia naturaleza y, por lo tanto, no deben ser toleradas en los estadios de futbol”, comunicó el TAS.

“En consecuencia, y teniendo en cuenta que la descripción de la conducta prohibida prevista en el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) únicamente requiere el uso de ‘palabras ofensivas’, siendo irrelevante la intención de los que ofenden y si las personas a las que se dirigen los cánticos se sienten ofendidas o no, el TAS determina que el cántico gritado por los seguidores mexicanos debe ser considerado como ‘conducta impropia’ de los espectadores, conforme al artículo 67 del CDF y, por lo tanto, la FMF es considerada responsable de esta conducta”, informa.

Para llegar a esta conclusión, el TAS ha tenido en consideración que, “en el momento de los hechos, una serie de circunstancias, así como también precedentes de la FIFA, hicieron creer a la FMF que el cántico no infringe el CDF y que las inquietudes que la FMF pudiese haber tenido respecto al contenido del mismo fueron previamente disipadas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA”.

El TAS agrega que, “en consecuencia, debido a su erróneo pero legítimo entendimiento, la FMF no tuvo la oportunidad de emprender acciones o tomar medidas que pudieran prever, mitigar o detener el cántico, especialmente cuando este no generó riesgo alguno en el estadio”.

Por lo anterior, el tribunal decidió que la sanción apropiada para cada caso es una advertencia y no una multa y, por lo tanto, modificó la decisión de la FIFA.

Sin embargo, el TAS dejó claro que en caso de que una conducta similar vuelva a repetirse en el futuro, se impondrán sanciones más severas a la FMF, conforme con el CDF.