El órgano electoral se dice a favor de la participación ciudadana.
Luego de que negara al Partido de la Revolución Democrática (PRD) la solicitud de realizar un plebiscito sobre la privatización del Parque Regional Metropolitano “Griselda Álvarez”, hoy EcoParc, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima afirmó que su dictamen “fue apegado a derecho” y sostuvo que el plebiscito debe de solicitarse al Gobierno del Estado, no al IEE.
A través de un comunicado de prensa, el órgano electoral afirmó que promueve, respeta, protege y garantiza los derechos de todos los ciudadanos, siempre en apego a los principios rectores de la función electoral y a lo que marcan las leyes.
Dijo reconocer el derecho de más de 15 mil ciudadanos para organizarse y solicitar la realización de un plebiscito, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos previstos en la propia Constitución local y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima.
Se dio a conocer que el IEE a fin de dar contestación a la demanda de plebiscito realizó las diversas valoraciones legales, respondiendo y actuando conforme a lo que marca la ley en la materia.
Expreso que la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima señala tres tipos de plebiscito, uno, aquél que debe solicitar el Congreso del Estado, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos para la supresión o creación de un municipio.
Dos, el que solicitan el Gobernador o los Presidentes Municipales, en sujeción a la facultad que les confiere la Constitución, para consultar a los ciudadanos con respecto de un acto o decisión de gobierno considerada como trascendental.
Y tres, el plebiscito que pueden solicitar al Gobernador o a los Presidentes Municipales los ciudadanos del Estado o de un municipio, en su caso, para que sea consultada previamente la ejecución de una obra de interés colectivo”.
Por ello, la ciudadanía, cumpliendo con los requisitos que marca la ley, podrá solicitar al Gobernador o al Presidente Municipal, en su caso, que se consulte mediante plebiscito la ejecución de una obra de beneficio colectivo.
Expreso que la solicitud que se haga ante el IEE respecto a la realización de un plebiscito deberá contener el nombre y cargo de la autoridad que los promueve.
Sostuvo que Ley de Participación Ciudadana en la hipótesis relativa a la verificación de los requisitos para la procedencia de dicha solicitud está prevista, en lo conducente, para el Gobernador del Estado o Presidente municipal, según sea el caso, y no para el Instituto Electoral, a quien solo le compete la organización del mecanismo de participación una vez que éstos últimos lo requieran.
“El derecho de participación política relativo a solicitar la implementación de un Plebiscito sí está previsto tanto en la Constitución Federal, la Local y la Ley secundaria respectiva, las cuales establecen como límite ajustarse a un procedimiento para presentar dicha solicitud, este Instituto Electoral, al ser además un órgano regido por el principio de legalidad, no se encuentra facultado para modificar el procedimiento de solicitud de plebiscito y acordar de conformidad a lo solicitado”.
Por lo anterior expuesto, el Instituto Electora del Estado “no niega el derecho de solicitar la realización del plebiscito, por el contrario, está a favor de la participación ciudadana; no obstante nuestra Constitución determina que ésta será en la forma y términos que señale esta Constitución y la Ley respectiva”.
Finalmente, sostiene que el ciudadano (en este caso el PRD y el Frente Ciudadano) debe presentar su solicitud ante el Gobernador del Estado o el Presidente municipal, según sea el caso, pues tal límite impuesto ha sido declarado como de carácter procedimental y no violatorio de los derechos del ciudadano.