Para evitar la afectación en la niñez y la adolescencia por contenidos artísticos, audiovisuales, gráficos, sonoros o electrónicos que incluyan violencia, el Congreso del Estado reformó la Ley de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Colima.
Con la reforma aprobada en votación unánime, las autoridades estatales y municipales están obligadas a tomar medidas para prevenir, atender, proteger y sancionar la exposición a menores de edad, de contenidos artísticos, audiovisuales, gráficos, sonoros o electrónicos de todo tipo que contengan violencia.
La reforma, que tuvo como iniciadores a la legisladora Adriana Lucía Mesina Tena, del PAN, y al diputado Federico Rangel Lozano, del PRI, incorpora a las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de menores de edad, también la de tomar medidas para prevenir y protegerlos de la exposición de esos contenidos.
El dictamen a favor de la reforma la Ley de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Colima, señala en su exposición de motivos que el interés superior de la niñez y adolescencia, implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.
“Las autoridades deben garantizar que en las políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes disfruten de sus derechos humanos, especialmente los que permiten satisfacer la alimentación, vivienda, salud física y emocional, vivir en familia con lazos afectivos, educación y sano esparcimiento, elementos esenciales para su desarrollo integral”, señaló Rangel Lozano durante la lectura del dictamen.
Consideró que todas las autoridades deben estar obligadas a tomar las medidas para prevenir, atender, proteger y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes estén afectados por la exposición a contenidos de todo tipo que incluyan mensajes violentos, explícito o impropio para los menores de edad.
Estimó que la exposición de material artístico, audiovisual, gráfico, sonoro o electrónico de todo tipo dirigidos a los menores de edad, debe tener en cuenta las diferencias de nivel de comprensión, ajustarse a su edad, así como la capacidad y madurez de los menores; es decir, dichos contenidos deben ajustarse a la edad, desarrollo evolutivo y cognoscitivo de las niñas, niños y adolescentes.
Con la reforma a la Ley de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes del Estado, esa norma cumple lo establecido en la Ley General en esa materia, a efecto de regular la obligación de las autoridades del Estado y de los municipios, a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender, proteger y sancionar los casos en que las niñas, los niños o adolescentes se vean afectados por la exposición a contenidos artísticos, audiovisuales, gráficos, sonoros o electrónicos de todo tipo que contengan contenido violento, explícito o impropio para su edad.