*Presenta Héctor Magaña iniciativa para reformar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago por los Servicios de Agua Potable de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez
Para hacer más justo y equitativo el cobro del servicio de agua potable en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, el diputado priista Héctor Magaña Lara presentó una iniciativa de ley en la que propone que la definición de las tarifas lo determinen las características de las viviendas y no solamente el lugar donde se ubican.
Al presentar su iniciativa de reforma a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, Magaña Lara dijo que el artículo 13 de esa norma no define de manera justa la estructura tarifaria que en realidad debe pagar el usuario.
Mencionó que el actual sistema tarifario comprende un total de siete tarifas para el consumo doméstico en Colima y 3 en Villa de Álvarez, repartidas en la siguiente manera: en Colima, vivienda de tipo popular 1, vivienda de tipo popular 2, vivienda de tipo medio 1, vivienda de tipo medio 2, vivienda de tipo residencial 1, vivienda de tipo residencial 2 y vivienda tipo residencial 3; en Villa de Álvarez, vivienda tipo popular, vivienda tipo medio y vivienda tipo residencial.
En su iniciativa, turnada a comisiones para su análisis, el legislador estimó que dicha clasificación debe hacerse tomando en cuenta el caso en particular, lote por lote, casa por casa, en cada una de las colonias, con una nueva perspectiva que procure la aplicación equitativa de la ley.
“Existen otras variables de fondo, además de las que actualmente la integran, como son la superficie del terreno y de los metros de construcción, que determinan la capacidad o estatus socioeconómico del usuario, para que no se registren inequidades en su aplicación”, expresó el legislador por el municipio de Villa de Álvarez.
En ese sentido, señaló que entre esas variables pueden ser la de una construcción cara localizada en una zona de tarifa popular, lo que provocaría que la misma fuera catalogada también como popular, implicando ello un tratamiento injusto para sus vecinos y colonos y uno privilegiado para el poseedor de la construcción.
Indicó que la hipótesis contraria sería una casa de construcción modesta ubicada en una colonia cara con tarifa residencial, lo cual provocaría también un trato injusto y desigual para su propietario, pues sería inequitativo que únicamente por su ubicación, la casa modesta pagara una tarifa residencial.
“Es por lo anterior que el artículo 13 debe ser objeto de una nueva redacción, para incorporarle otras variables. Vincular su contenido con el costo tarifario, definir adecuadamente las variables, dado que la realidad de las colonias es cambiante, para hacer de su hipótesis normativa una medida efectiva y justa.”
Asimismo, Héctor Magaña propuso también que no sean ni el Consejo de Administración de Ciapacov ni el Congreso del Estado, por ser instancias de conformación política, los órganos que tengan a su cargo la formulación y propuestas de las tarifas.
“Esa tarea, esencialmente técnica, debe estar a cargo de instancias integradas por profesionales competentes y capacitados, especializados en la materia que estén compenetrados de la naturaleza técnica, económica, financiera, contable y presupuestal requerida, para emitir un criterio cierto, objetivo e imparcial al respecto, que formule y proponga las tarifas adecuadas para ser implementadas”, expuso el legislador.
Para complementar lo anterior, Magaña Lara plantea en su iniciativa que el titular del Poder Ejecutivo invite y designe a las dependencias y organismos del gobierno federal y estatal conexas con la materia, para que cada una de ellas integren, con carácter honorífico, un Comité Técnico Tarifario, que tenga a su cargo elaborar, formular y proponer a Ciapacov y al Congreso del Estado, las tarifas por los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento en Colima y Villa de Álvarez.
Explicó que ese Comité tendría además la atribución de proponer las variables de fondo y criterios técnicos que sustenten la reclasificación de un predio o casa habitación de una tarifa a otra, a partir de las cuales el organismo operador emitiría la resolución que lo ubique en la tarifa que verdaderamente le corresponda.
Finalmente, por ser el organismo rector a nivel estatal en la materia del suministro del agua, propuso que sea la Comisión Estatal del Agua quien tenga a su cargo el proceso de constitución y funcionamiento del Comité y que su Director General funja como Coordinador del mismo.