Contó con el voto a favor de 22 diputados y diputadas
Paridad de género vertical y horizontal en las candidaturas a los ayuntamientos, tiempos de separación de alcaldes en funciones que buscan la reelección o el cargo de diputado y obligación de partidos y autoridades a combatir la violencia política contra las mujeres, son algunos de los temas que contempla la reforma constitucional en materia electoral, aprobada por el Congreso del Estado.
La reforma constitucional, que surgió de 11 iniciativas presentadas por legisladores de todos los partidos representados en el Congreso, por el grupo parlamentario de diputados independientes y por el Gobernador del Estado, también clarifica la facultad del INE para realizar la demarcación de los distritos electorales.
Respecto a la paridad de género vertical en las candidaturas de los ayuntamientos, la disposición es que los candidatos de cada una de las planillas se enlisten de manera alterna por género, 50% y 50% en los municipios cuyo número total de integrantes sea par y lo más cercano a 50% en los impares, estableciendo que cada fórmula específica para los cargos de presidente municipal, síndico y regidor deben componerse de candidatos del mismo género.
Por otra parte, se establece que los partidos políticos deberán presentar candidatos a presidentes municipales, 50% y 50% por género (hombre-mujer) en los 10 ayuntamientos de la entidad, para salvaguardar de esa manera la paridad horizontal.
En el tema de la separación del cargo de presidentes municipales que aspiren a la reelección o a ser candidatos a diputados locales, para evitar trato privilegiado en relación con los demás aspirantes, al manejar éstos recursos públicos, se prevé que la separación sea dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de su candidatura ante la autoridad electoral competente.
La reforma constitucional, aprobada con 22 votos a favor, también dispone que en el caso de elección consecutiva, no será requisito para los diputados locales separarse del cargo.
Como medida de protección para prevenir la violencia política en contra de las mujeres, se determinó como obligación de las autoridades locales y de los partidos políticos, llevar a cabo acciones para combatirla y se estableció que la ley reglamentaria sancionará cualquier hecho de esta naturaleza en contra de las mujeres.
Se clarifica la facultad del INE para realizar la demarcación de los distritos electorales, al incorporar en el artículo 22 de la Constitución local la precisión de esa facultad que ya ejerce el Instituto Nacional Electoral, armonizando la Carta Estatal con las disposiciones constitucionales federales.
Héctor Magaña Lara, presidente de la Comisión dictaminadora, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, destacó que el dictamen muestra la voluntad de las fuerzas políticas participantes.
Mencionó que no obstante que varias de las propuestas presentadas no lograron los consensos necesarios, coincidieron en la viabilidad y conveniencia de que posteriormente sean analizadas para procurar su integración en el Código Electoral del Estado, una vez que concluya el proceso de validación de la reforma constitucional, luego de que la minuta respectiva sea puesta a consideración de los 10 cabildos.