+Garantizamos el Derecho de Acceso a la Información Pública y eliminamos la opacidad, sostuvo, Héctor Insúa
Con el fin de mejorar la rendición de cuentas y de las actividades municipales, el cabildo del Ayuntamiento de Colima el pasado 28 de abril, aprobó por unanimidad el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de mayo, con lo cual se oficializa su aplicación.
El alcalde Héctor Insúa García señaló que el nuevo reglamento es el resultado del compromiso de su administración con la transparencia y de una sociedad civil que exige la supresión de cualquier forma de expresión de autoritarismo gubernamental, la cual se encuentra inmersa en un mundo globalizado, “donde nuestro país no puede ni debe abstraerse de garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública y eliminar la opacidad”.
Señaló que por regla general, la información que se encuentre en poder del Ayuntamiento, los sujetos obligados y los organismos paramunicipales, tiene el carácter de pública, y todos tendrán derecho a tener acceso a ella en la forma y términos consignados en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con las restricciones que en el mismo se contemplan.
Indicó que el nuevo ordenamiento se ajusta y acoge las disposiciones emitidas por el Legislativo estatal, y establece las obligaciones de transparencia impuestas por la Ley a los Ayuntamientos, hacia las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, reconocidas como sujetos obligados, “esto permitirá responsabilizar directamente a los servidores públicos que custodien, produzcan, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven la información pública”.
Mencionó que de manera oficial, queda asentada la figura del Comité de Transparencia con un número impar de integrantes, lo cual asegurará la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información, regulará las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, la clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados y ordenará la generación de la información que, derivado de las facultades, competencias y funciones de los sujetos obligados, deban tener en posesión.
Sobre el procedimiento de acceso a la información, Héctor añadió que será atendido por la Unidad de Transparencia, para lo cual, en su caso, deberá requerir la información solicitada al sujeto obligado que pudiera tener bajo su resguardo la información requerida conforme a sus facultades, competencias o funciones.
El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección
http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/13052017/sup02/27051301.pdf