Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, Federico Rangel Lozano, Graciela Larios Rivas, Juana Andrés Rivera, José Guadalupe Benavides Florián, Octavio Tintos Trujillo, Héctor Magaña Lara, Eusebio Mesina Reyes, Santiago Chávez Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José Adrián Orozco Neri, Diputado del Partido Nueva Alianza, Joel Padilla Peña, Diputado del Partido del Trabajo y Martha Alicia Meza Oregón, Diputada del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en la fracción I del artículo 83, y la fracción III del artículo 84, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como en el artículo 130 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una iniciativa de Acuerdo por el cual se aprueba citar a los Presidentes de los Municipios del Estado de Colima para que ante esta Legislatura informen sobre las acciones, estrategias y resultados implementados en materia de seguridad pública y prevención del delito dentro de las demarcaciones territoriales que les corresponden, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sin lugar a dudas la inseguridad es uno de los grandes males que azota a nuestro Estado y si bien no puede negarse que han existido algunos resultados derivados de acciones implementadas por el Poder Ejecutivo local, éstos no son percibidos del todo satisfactorios por la población colimense.
Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara al señalar en el inciso h) de su artículo 115 como una función a cargo del Municipio: “Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito”.
En esa tesitura el referido artículo 21 de la Constitución Federal señala en su párrafo noveno que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
En ese sentido la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima establece en su artículo 108 que: “El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán corresponsables en la prestación del servicio de seguridad pública, la cual tendrá por objeto la protección de los bienes jurídicos de los integrantes de la comunidad, que puedan verse afectados por toda clase de conductas antisociales”
A nivel federal existen el “SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO” mejor conocido como “FORTASEG”, el cual constituye una ayuda de la Federación para mejorar el desempeño de los municipios en este rubro.
Cabe señalar que el 23 de enero del presente año, el Pleno de este Poder Legislativo tuvo a bien aprobar el acuerdo por el que se propuso “emitir un exhorto a las instancias y dependencias federales, estatales y municipales con jurisdicción en el territorio del Estado de Colima, para que en apego a los principios y disposiciones que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como de la legislación local vigente en materia de seguridad pública, asuman de manera integral la responsabilidad que tienen conferida y refuercen las medidas tendientes a preservar la paz y la seguridad de los colimenses, evitando la distracción de los elementos policiacos en labores ajenas a su naturaleza.”
La autoridad estatal compareció el 04 de abril ante esta legislatura a informar las acciones realizadas para mejorar la seguridad de nuestro Estado; sin embargo, los municipios poco o nada han informado a la sociedad sobre los trabajos que realizan en materia de seguridad pública y prevención del delito.
Por lo anterior se considera adecuado citar a los 10 Presidentes Municipales quienes de acuerdo a la fracción I, del artículo 126 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima son responsables de: “Cuidar que se mantenga el orden y la tranquilidad pública en los municipios, así como prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos” a efecto de que en una reunión de trabajo informen las acciones, estrategias y resultados que en materia de seguridad pública y prevención del delito han logrado.
Es por todo lo antes expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, que los integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima” sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de:
ACUERDO
PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba citar a los Presidentes de los Municipios del Estado de Colima para que ante esta Legislatura informen sobre las acciones, estrategias y resultados implementados en materia de seguridad pública y prevención del delito dentro de las demarcaciones territoriales que les corresponden.
SEGUNDO.- La conducción de las reuniones será a cargo del Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y se celebraran bajo el siguiente calendario:
MARTES 16 DE MAYO
10:00 horas: Armería.
17:00 horas: Colima.
MÍERCOLES 17 DE MAYO
10:00 horas: Comala.
17:00 horas: Coquimatlán.
VIERNES 19 DE MAYO
10:00 horas: Cuauhtémoc.
17:00 horas: Ixtlahuacán.
LUNES 22 DE MAYO
10:00 horas: Manzanillo.
17:00 horas: Minatitlán.
MARTES 23 DE MAYO
10:00 horas: Tecomán.
17:00 horas: Villa de Álvarez.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- Una vez aprobado el presente acuerdo, comuníquese el mismo a las autoridades señaladas, para los efectos correspondientes.
Los Diputados que suscriben la presente iniciativa, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que sea sometida a discusión y aprobación en el momento mismo de su presentación.