+Al provocar el incendio de manera anárquica e inadecuada para regenerar pastizales, afectó terrenos forestales del Ejido Piedra Redonda.
+La PROFEPA determinó también, como medida de seguridad, la suspensión total temporal de toda actividad de uso de fuego en el predio y la restauración del sitio afectado.
+Interpone denuncia penal ante el Ministerio Público Federal.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso una multa económica de $100,064.80 al propietario de un predio ubicado en el Ejido Piedra Redonda del municipio de Manzanillo, Colima, por afectar 173 hectáreas por uso de fuego, dañando terrenos forestales, contraviniendo la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007.
Personal de esta Procuraduría determinó en dicha Resolución Administrativa, la suspensión total temporal de toda actividad de uso de fuego en el citado predio y la restauración del sitio afectado. Esto en respuesta a la denuncia penal correspondiente interpuesta ante el Ministerio Público Federal.
Entre las irregularidades cometidas por el propietario del predio se encontró el hecho de realizar actividades de uso de fuego en el sitio inspeccionado sin haber llevado a cabo la notificación a la autoridad competente, no efectuar los trabajos para prevenir, combatir y controlar el incendio forestal, no entregar el aviso de fuego a la instancia municipal y no aplicar en correspondencia el formato de quema prescrita.
Además, el infractor utilizó el fuego para la regeneración de pastizales, cuya actividad la llevó a cabo de manera anárquica e inadecuada, toda vez que afectó terrenos forestales del Ejido Piedra Redonda al generarse un incendio en una superficie de 173 hectáreas.
El incendio forestal afectó todo el sotobosque (hojarascas, pastos, hierbas, arbustos y semillas) y los árboles fueron quemados en la parte baja del tronco, quedando el suelo sin protección vegetal, lo que puede propiciar erosión.
Los terrenos involucrados en el siniestro corresponden a una serie de lomeríos con relieve inclinado, suelo arcilloso, afloramiento rocoso, escorrentías naturales temporaleras y con vegetación forestal dominante de Quercus sp. mezclado con otras hojosas como huizcolote (Acacia hindsii), rosa morada (Tabebuia rosea), chamizo (Adenostoma fasciculatum), entre otras.
El propietario del predio, al ocasionar el incendio forestal sin adoptar las medidas citadas, incurrió en infracción en los términos de las fracciones XVII, XXI y XXV del Artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Debido a ello, y con fundamento en la fracción III del Artículo 164 de la LGDFS, así como los artículos 45 y 68 fracciones X y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), respectivamente, la PROFEPA ordenó la suspensión temporal total de toda actividad de uso de fuego en el predio y la restauración del sitio afectado.