*Reforman el Código Civil para el Estado de Colima
El Congreso del Estado aprobó que en las actas de nacimiento que expidan los municipios del Estado de Colima, los apellidos de los hijos serán determinados por la madre y el padre en el orden que de común acuerdo determinen.
La reforma al artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima, aprobada en votación unánime, señala que el orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres.
El dictamen a favor de modificar la norma civil colimense, que tuvo como iniciador al diputado independiente Nicolás Contreras Cortés, señala que hasta antes de la reforma, la redacción del artículo 58 de ese ordenamiento rompía con la igualdad de género, al establecer una discriminación sin justificación alguna.
Elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y leído en tribuna por el diputado Federico Rangel Lozano, el dictamen refiere que la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016, declarando inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal.
Esa norma establecía que los recién nacidos deberían ser registrados con el apellido paterno primero y el materno después, lo que la SCJN calificó como un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar.
Esa controversia tuvo su origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.
Ante ello, la Comisión dictaminadora estimó que hasta antes de la reforma, la redacción el artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima era contraria al derecho humano a la igualdad entre varones y mujeres.
Asimismo, y también para evitar que se siga rompiendo con la igualdad de género al establecer una discriminación sin justificación alguna, se reformó el artículo 287 del Código Civil para el Estado de Colima.
Actualmente ese numeral, que establece los requisitos para ejercer el derecho a los alimentos de los cónyuges, señala que en el caso de divorcio voluntario por vía judicial, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso máximo de diez años, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes o no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, mismo derecho que tendrá el varón, pero siempre que además se encuentre imposibilitado para trabajar.
Ante ello, el diputado Nicolás Contreras y la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, coincidieron que aunque se confiere el mismo derecho a la mujer y al hombre para recibir alimentos en caso de divorcio voluntario por vía judicial, éste no se da en los mismos términos.
La redacción del artículo 287 del Código Civil para el Estado de Colima, impone requisitos distintos para que mujeres y hombres reciban alimentos, pues además de que éste último no debe tener ingresos suficientes o no contraer nuevas nupcias, debe estar imposibilitado a trabajar, requisito que no se establece para la mujer.
Para que ese artículo deje de ser violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, se aprobó quitar el requisito de estar imposibilitado a trabajar para cualquiera de los cónyuges, esto para tener derecho a recibir alimentos por un lapso máximo de diez años.