Crean Ley de Movilidad; contempla bici taxis y regula servicio tipo Uber

 

*Concesiones de transporte público se otorgarán por convocatoria a trabajadores del volante, no las otorgará el Gobernador

El Congreso del Estado aprobó la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, la cual regula el transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, contempla los bici taxis, las bicicletas públicas y limita la facultad del Gobernador para otorgar unilateralmente concesiones para el servicio de transporte público.

La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, que surgió de 13 iniciativas presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios y por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, transparenta el procedimiento para otorgar concesiones del servicio de transporte público por convocatoria.

Para el otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público, se convocará de forma preferencial a los prestadores del servicio que no cuenten con una concesión y demuestren un mínimo de quince años para hombres y diez años para mujeres de antigüedad en la prestación del servicio continuo como trabajo principal.

Aprobada en lo general con 18 votos a favor y seis en contra, esta norma prohíbe que las concesiones del servicio de transporte público se otorguen a legisladores, alcaldes, síndicos, regidores, gobernador del estado y a directivos de dependencias federales, estatales o municipales.

También están impedidos a ser concesionarios del servicio de transporte público los ciudadanos que conforman organismos electorales y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado, así como sus cónyuges y parientes hasta en cuarto grado.

Respecto el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas para el traslado de personas, éstos se harán en vehículos cuyas especificaciones físico-mecánicas deben ser superiores en términos de lujo y comodidad a los vehículos del servicio de taxi ejecutivo público.

En ese sentido, el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas se operará con vehículos con equipamiento interior completo, con capacidad de cinco hasta nueve pasajeros, equipamiento de seguridad completo (frenos antibloqueo tipo ABS, bolsas de aire frontal y traseras, control electrónico de estabilidad “ESP”, testigos auditivos de seguridad y los que determinen las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de seguridad en vehículos nuevos), aire acondicionado y elevadores eléctricos.

Para el caso del servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, la flota de vehículos no deberá superar el 4% del parque vehicular del servicio de transporte público individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017.

El servicio de transporte privado por arrendamiento a través de aplicaciones tecnológicas, se ofrecerá a través de empresas de acceso y gestión de la demanda, que deberán registrarse ante la Secretaría de Movilidad.

La norma contempla también el bici taxi, que será un servicio público de transporte individual de pasajeros en bicicleta adaptada, el cual podrá contar con remolque y su uso será destinado específicamente en zonas de baja velocidad vehicular.

La Ley establece también las bicicletas públicas, que conformarán un sistema de bicicletas compartidas o públicas que estarán colocadas a disposición de un grupo de usuarios para que sean utilizadas como medio de transporte de manera temporal.

A quienes utilicen este Sistema de Transporte Público Individual No Motorizado, se les permitirá recoger una bicicleta en una ciclo-estación y devolverla en una distinta. Funcionará mediante una tarjeta de identificación intransferible que permite a la persona inscrita acceder a una bicicleta del programa dentro del horario establecido y bajo las especificaciones de uso.

Las especificaciones para la inscripción, tarifas, cobros y todo aquello relacionado con las condiciones de uso y aprovechamiento del sistema, se determinarán por parte de la Secretaría de Movilidad.

La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, que deroga la Ley del Transporte y la Seguridad Vial del Estado de Colima, consta de 406 artículos contenidos en siete títulos y 26 transitorios.