Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luis Ayala Campos, integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como en los artículos 122 y 126 de su Reglamento, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de punto de Acuerdo, por el que se solicita se exhorte al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima para que establezca los mecanismos necesarios a fin de que las personas que tengan dudas o inconformidades con motivo del monto del impuesto predial que les fue determinado reciban la atención necesaria para que se les hagan saber las causas que motivaron el cálculo correspondiente, así también para que en los procedimientos de revaluación se observen por el personal del Ayuntamiento mencionado las formalidades que emanan de la legislación vigente, lo anterior en base a los siguientes
CONSIDERANDOS
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción IV de ese mismo precepto señala que los Municipios administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso, entre otros rubros, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio el cambio de valor de los inmuebles.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en la fracción IV de su artículo 87, sustancialmente replica en lo conducente la disposición de nuestra Carta Magna, asentada en el párrafo que antecede, reconociendo la facultad de la instancia municipal de recibir las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria y por las modificaciones de su estatus, conforme lo dispone el artículo 115 al que se hizo referencia anteriormente.
Las condiciones para el cálculo del impuesto predial, principal concepto a que se refieren los artículos constitucionales invocados, se consignan en la Ley de Hacienda, en el entendido que en nuestro Estado existe una de ellas para regir en cada uno de los Municipios del Estado, pero que en lo sustancial resultan homogéneas en cuanto al tema que nos ocupa.
Durante los últimos años, el Municipio de Colima ha realizado diversas acciones tendientes a incrementar el valor catastral de los predios, así como para situarse en condiciones de aplicar íntegramente las tasas y tarifas que limita el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, situación que no es compartida por algunos miembros de esta Legislatura, por considerar que dicha pretensión, de materializarse, afectaría la economía de un gran número de familias colimenses. Actualmente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, tiene en su conocimiento una propuesta de tablas de valores unitarios de terrenos y de construcción del Municipio de Colima, que no ha sido dictaminada a la fecha; recientemente se presentó un documento similar de parte del Ayuntamiento de Villa de Álvarez.
Al no haberse autorizado aún nuevas tablas de valores unitarios, no se ha posibilitado a los municipios incrementar el monto del impuesto predial de manera general, quedando la posibilidad de que se lleven a efecto revaluaciones de predios, en los términos y condiciones que permiten las leyes de la materia. Sustancialmente el artículo 156 de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, precisa los casos en que podrá llevarse a efecto la revaluación catastral de predios en el Estado de Colima, acción que compete a los Ayuntamientos de la entidad.
Se da el caso que en el transcurso del presente mes de enero, diversos ciudadanos han acudido a las oficinas de quienes suscribimos la presente Iniciativa de Acuerdo, para presentar su queja o reclamo derivada de que predios de su propiedad o posesión ubicados en el Municipio de Colima, han experimentado un incremento en su valor catastral, que repercute directa y sensiblemente en
el monto del impuesto predial a su cargo, y más aún varios de ellos señalan que en las oficinas recaudadoras les han hecho de su conocimiento que esta circunstancia deriva de disposiciones emanadas de esta Legislatura, circunstancia que definitivamente es falsa.
En algunos casos se ha llegado al conocimiento que el incremento deriva de un revalúo catastral determinado por la autoridad municipal de Colima, pero que indebidamente no fue notificado a los causantes del impuesto, en franca contravención a la obligación de llevar a cabo dicha notificación, derivada del contenido de los artículos 10 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; 126 fracción VII y 162, estos últimos de la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima que establecen, respectivamente, que la nueva base para la determinación del impuesto predial surtirá efectos a partir de la notificación del avalúo o revalúo correspondiente, según el caso; se señala también que es facultad de los Ayuntamientos expedir y notificar los avalúos catastrales y, que la autoridad catastral deberá notificar personalmente a los propietarios o poseedores de predios o a sus representante legales, toda clase de citatorios, acuerdos, resoluciones avalúos y demás operaciones catastrales que se efectúen en el predio objeto de la operación.
Por los motivos antes señalados y en el ánimo de que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para adquirir conocimiento pleno de las condiciones jurídicas y administrativas que motivaron los incrementos en los valores catastrales y en el monto del impuesto predial relativo, consideramos conveniente proponer a esta Asamblea se apruebe emitir un punto de acuerdo mediante el cual se exhorte al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima para que establezca los mecanismos necesarios a fin de que las personas que tengan dudas o inconformidades con motivo del monto del impuesto predial que les fue determinado reciban la atención necesaria para que se les hagan saber las causas que motivaron el cálculo correspondiente, así también para que en los procedimientos de revaluación se observen por el personal del Ayuntamiento mencionado las formalidades que emanan de la legislación vigente, particularmente las notificaciones de los revalúos que se emitan, en el propósito de que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las causas y términos que determinan el incremento del impuesto predial de los predios que se encuentren en su dominio.
Por lo anteriormente expuesto, se solicita la expedición del siguiente:
ACUERDO No. …
PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba emitir un exhorto al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de que las personas que tengan dudas o inconformidades con motivo del monto del impuesto predial que les fue determinado reciban la atención necesaria para que se les hagan saber las causas que motivaron el cálculo correspondiente, así también para que en los procedimientos de revaluación se observen por el personal del Ayuntamiento mencionado las formalidades que emanan de la legislación vigente, particularmente las notificaciones de los revalúos que se emitan, en el propósito de que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de las causas y términos que determinan el incremento del impuesto predial de los predios que se encuentren en su dominio.
SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Pleno el Acuerdo Parlamentario correspondiente, por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva de este H. Congreso, comuníquese el mismo al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Colima, por conducto del C. Héctor Insúa González, quien funge como Presidente Municipal, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Dip. Nicolás Contreras Cortés.
Dip. Francisco Javier Ceballos Galindo Dip.. Luis Ayala Campos