*Aprueban adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima
En votación unánime, el Congreso del Estado aprobó en votación unánime incorporar la modalidad de “Violencia política” en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.
Las adiciones aprobadas, iniciadas por la diputada Juana Andrés Rivera, buscan inhibir todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
La modificación legal pretende también evitar que se restrinja a las mujeres el ejercicio de un cargo público o partidista, o que inciten a la toma de decisiones en contra de su voluntad o de la ley.
Con las adiciones aprobadas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera violencia política, el impedimento u obstaculización del ejercicio de sus derechos político-electorales, mediante la restricción de recursos, ocultamiento de información, aplicación de sanciones sin motivación y fundamentación, amenazas o amedrentamiento hacia su persona o familiares.
También es violencia política contra la mujer, proporcionar de forma dolosa a las mujeres candidatas o electas para una función pública, información falsa o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones políticas públicas.
Asimismo, obligar o instruir a las mujeres a realizar actos incompatibles a las funciones públicas propias de su encargo y asignar responsabilidades que limiten el ejercicio de su función pública.
Una modalidad de violencia política es evitar por cualquier medio que las mujeres electas o nombradas para una función pública, asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
También es violencia política proporcionar al Instituto Electoral del Estado datos falsos o información incompleta o errónea de la identidad de la mujer o mujeres candidatas a algún cargo de elección popular, con la finalidad de limitar o impedir su participación.
Impedir o restringir a las mujeres la reincorporación al cargo público al que fue nombrada electa, posterior al ejercicio de una licencia o permiso justificado, igualmente es considerada por la ley como un acto de violencia política.
Del mismo modo, ejerce violencia política quien revele información personal, privada o falsa, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política o partidista dentro o fuera de un proceso electoral, con el objetivo de denostar o menoscabar su dignidad humana.
Obligar, intimidar o amenazar a suscribir documentos, a participar de proyectos o adoptar decisiones en contra de su voluntad o del interés público, aprovechándose de su representación política, es violencia política.
Finalmente, las comisiones dictaminadoras, la de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Igualdad de Género, estimaron que establecer en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia disposiciones que establezcan los supuestos de violencia política, otorgará a las autoridades electorales, administrativas y penales, la posibilidad de sancionar a quienes trasgredan tal derecho humano, lo que deriva una amplia protección a la esfera jurídica de las mujeres en el Estado de Colima.