Columna… COMENTARIO A TIEMPO

EL SECRETO PROFESIONAL, GARANTÍA CONSTITUCIONAL

Por Teodoro Rentería Arróyave

Una de las batallas más férreas que ha dado el Gremio Nacional Organizado es la de elevar a rango constitucional el Secreto Profesional del Periodista, puesto que su inexistencia ha servido para que los caciquillos, llámense gobernadores o munícipes, la conviertan en instrumento legaloide para perseguir, estigmatizar y encarcelar a los informadores.

Como respuesta a la demanda de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX; Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México; Club Primera Plana, y Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México la aprobó por mayoría calificada en el enciso “C” de la que será la Constitución primigenia de la Capital de la República y que a la letra ordena:

“Artículo 12
Ciudad democrática

C. Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y mantener el secreto profesional que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeñó se respetará la cláusula de conciencia para salvaguardar su dignidad e independencia.

3. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional realicen todos sus derechos en la ciudad. Se tendrá como eje fundamental la cláusula de conciencia, que salvaguarda la independencia y la dignidad personal a quienes ejerzan la función periodística.

4. La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública”.

Una batalla más ganada en la Ciudad de México, antes en los estados de Morelos y Chihuahua, vamos por todo, por la federal y por las locales de las demás entidades de la Federación.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en [email protected], [email protected] Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx