Diputados del PAN aseguran que irregularidades de ex diputados prescriben en 3 años

El día de ayer el Diputado presidente de la Comisión de Hacienda Santiago Chávez Chávez realizó una declaración que desde el punto de vista de la Fracción Parlamentaria del PAN en el congreso tiene connotaciones políticas, más que técnicas, así como el poco interés de él, su bancada y los partidos aliados de no ejercer acción alguna frente al grave quebranto que la pasada administración priista estatal hizo a las finanzas públicas según los reportes del OSAFIG.

A raíz de estas declaraciones el Grupo Parlamentario del PAN se permite hacer las siguientes precisiones a la opinión pública:

Lo mencionado por el Diputado Santiago Chávez, es incorrecto, al mencionar que el Congreso del Estado, tratándose de responsabilidades administrativas, cuenta con un año para poder sancionar a los servidores públicos una vez que han dejado el cargo, señalando que el OSAFIG con su actuar propicia que varios servidores públicos como Mario Anguiano no sean sancionados, en base a las siguientes consideraciones:

En primer término, la fracción XI del artículo 33 de la Constitución del Estado de Colima y el artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado mencionan que el Congreso tiene a más tardar hasta el 30 de noviembre para concluir el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas

Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

XI. . . .  . . .

El Congreso del Estado, deberá expedir el decreto en el que se consigne la conclusión del proceso de revisión y fiscalización de los resultados de las cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, en base al contenido del informe de resultados que remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, sin perjuicio de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas continúen su curso legal.

Artículo 37.- La Comisión de Hacienda realizará un análisis del Informe del Resultado, y formulará el o los dictámenes que someterá a votación del pleno del Congreso, a más tardar el 30 de noviembre del año de la presentación de la cuenta pública.

En los dictámenes podrá incorporar las sugerencias que juzgue convenientes y que haya hecho el Órgano Superior para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Para la debida dictaminación del Informe del Resultado, la Comisión de Hacienda podrá solicitar a las comisiones competentes del Congreso, opinión sobre aspectos o contenidos específicos del informe mencionado

Para dar cumplimiento a esto el OSAFIG tiene hasta el 30 de septiembre para entregar el INFORME DE RESULTADOS de las cuentas públicas al Congreso por Conducto de la Comisión de Hacienda, tal como lo señala la fracción XV del Artículo 83 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado que a la letra dice:

XV.- Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión de Hacienda, el Informe del Resultado a más tardar el 30 de septiembre del año de la presentación de la cuenta pública

Ahora bien el diputado SANTIAGO CHAVEZ erróneamente menciona que se cuenta con un año después de que hubieran cumplido su encargo para sancionar a los servidores públicos, lo cual es inexacto, puesto  que, si bien es cierto se señala un término de un año para sancionar a servidores públicos este término corresponde al JUICIO POLÍTICO y no a las responsabilidades administrativas derivadas del proceso de revisión y fiscalización de cuentas públicas, ya que en esta segunda hipótesis la acción de sancionar prescribe en tres años, lo anterior se fundamenta en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Colima, que a la letra dice:

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 9.- El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión o dentro de un año después de la conclusión de sus funciones

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE COLIMA

Capítulo V

De la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 73.- Las facultades del Órgano Superior para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en tres años.

Finalmente en cuanto a la supuesta omisión e incumplimiento del OSAFIG, por la entrega indebida de los informes de resultados, la ley determina lo que el citado informe debe de contener, y de la revisión que se hizo de los informes de resultados en la página de internet de dicho órgano de fiscalización, se puede apreciar que se cumple a cabalidad con lo estipulado por el artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, pues en el mismo no se habla de anexos, ahora bien en el peor de  los casos, la actual Comisión de Hacienda debe de hacer lo que la anterior la Comisión de Hacienda hizo, que es pedir una aclaración, o se explique a profundidad cualquier duda, tal como lo señala el artículo 38 de la citada ley.

Artículo 35.- El Informe del Resultado contendrá el extracto de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I.- Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II.- En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

III.- El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

IV.- Los resultados de la gestión financiera;

V.- La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en las Leyes de ingresos, presupuestos de egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI.- El análisis de las irregularidades detectadas, en su caso;

VII.- Las recomendaciones y las acciones promovidas, cuando éstas no fueron atendidas o subsanadas por los entes fiscalizables; y

VIII.- Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias al Congreso para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 38.- En aquellos casos en que la Comisión de Hacienda considere necesario aclarar o profundizar el contenido del Informe del Resultado, podrá solicitar al Auditor Superior del Estado, la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del mismo o de otros servidores públicos del Órgano Superior en los términos del último párrafo artículo 34 de esta Ley, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por el Órgano Superior, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Cuando por causas justificadas a criterio del pleno del Congreso, no pueda dictaminarse la cuenta pública de una entidad, se dejará abierto el proceso de revisión y fiscalización hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente o el plazo establecido por el Congreso. Dicha determinación deberá contenerse en un Decreto. Este acto legislativo deja sin efecto cualquier responsabilidad del Órgano Superior, si las causas son ajenas al mismo.

Las fechas y términos antes señalados se deben a que la función fiscalizadora se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de carácter externa; por lo tanto, se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control interno.

Por lo anterior expuesto, los integrantes del PAN en el congreso hacemos un atento llamado al  presidente de la comisión de Hacienda del Honorable Congreso del Estado para que se conduzca en los términos que la ley le exige, que se aplique a sacar adelante su trabajo y se allegue en los tiempos que marca la ley, de los elementos necesarios para presentar al pleno las sanciones a que haya lugar.

En el primer año legislativo la mayoría responsable del PAN presentó en tiempo y forma los dictámenes de las cuentas públicas y el presupuesto de egresos teniendo apenas 3 meses de haber asumido nuestras funciones.

Es importante resaltar que estas declaraciones del Diputado Santiago pretenden disculparse de la no aplicación de las leyes y un interés perverso de ensuciar la imagen del Órgano Superior de Auditoría y fiscalización, así como de su titular.

Las señales que manda el PRI así como el ejecutivo del Estado son evidentes, NO QUIEREN SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DEL QUEBRANTO,  con argumentos por demás endebles quieren culpar a otros de sus verdaderas intenciones, si en realidad tuvieran la intención, ya hubiera el ejecutivo a través de la Contraloría del Estado, presentado sendas denuncias ante la procuraduría, así como lo hicimos en su momento el Congreso de Mayoría panista y el OSAFIG; a la fecha no ha presentado ninguna a pesar de que con los resultados de las auditorías practicadas se tiene el conocimiento de la posible comisión de un delito y más aún el PRI Nacional ha dado claras muestras de que en el Caso Mario Anguiano ex Gobernador de Colima no actuará como lo ha hecho con Javier Duarte de Veracruz, Roberto Borge de Quintana Roo y Cesar Duarte de Chihuahua, a quienes les ha iniciado proceso por las mismas razones que a Anguiano Moreno, así o más claro.

Los Diputados del PAN en el Congreso hacemos un llamado a la sociedad de Colima, No debemos permitir que los culpables del quebranto en el estado queden sin castigo, no permitamos que el PRI y sus aliados, quieran, con argumentos legaloides faltos de verdad esquivar la acción de la justicia, NO A LA IMPUNIDAD, es el momento de que el Diputado Presidente de la Comisión de hacienda saque la casta, demuestre que tiene la capacidad de llevar el puesto y no trate de lavarse las manos.