Con la venia de la presidencia.
Senadoras y senadores.
Acudo al Pleno de esta Soberanía, con la atribución que me confiere la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del reglamento del Senado de la República, para presentar en nombre propio y de las senadoras y senadores, Ivonne Álvarez García, Angélica del Rosario Araujo, María Hilaria Domínguez Arvizu, Margarita Flores Sánchez, Lisbeth Hernández Lecona, María del Rocío Pineda Gochi, Itzel Ríos de la Mora, Roberto Armando Albores Gleason y Óscar Román Rosas González, todos integrantes del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la ley de los institucionales nacionales de salud.
Para fortalecer y robustecer su autonomía operativa con el fin último de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, los derechos humanos fundamentales de igualdad y no discriminación y de protección a la salud, ello con la perspectiva y visión de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha del 10 de junio de 2010.
Los institutos nacionales de salud son órganos descentralizados de la Secretaría de Salud, estos poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen como objetivo la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos altamente calificados, la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad.
En la actualidad existen 13 institutos de salud, que atienden áreas de neoplasias, cáncer, genoma humano, padecimientos cardiovasculares, medicina interna en adultos y relacionadas a la nutrición, afecciones del sistema nervioso, salud reproductiva y perinatal, psiquiatría y salud mental, rehabilitación, padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, afecciones del sistema respiratorio, envejecimiento y enfermedades relacionadas, y de investigación y enseñanza de la salud pública.
Estos órganos descentralizados de la Secretaría de Salud se rigen principalmente por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la legislación que regula la organización y funcionamientos de éstos.
Esta ley se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 26 de mayo de 2000, y desde su promulgación, sólo ha tenido un total de ocho reformas legales, por ejemplo, como han sido:
Uno, la creación de los Institutos Nacionales de Medicina Genómica en julio de 2004, y de perinatología en noviembre de 2005.
Dos, la transformación del Centro e Instituto Nacional de Rehabilitación, en junio de 2005.
Ninguna de las ocho reformas de carácter legal que ha tenido la ley de los institutos nacionales, reitero, ninguna de ellas, ha sido para fortalecer la personalidad jurídica, patrimonio propio, organización y funcionamiento de los 13 institutos nacionales de salud.
Recordemos que el 10 de junio de 2011 se promulgó, publicó y entró en vigor la reforma constitucional en materia de derechos humanos, reforma que establece, en el párrafo segundo del artículo primero constitucional, que las autoridades tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.
Además enfatiza en el mismo artículo, pero en el párrafo quinto el principio fundamental de igualdad y no discriminación.
Esta reforma constitucional nos ha permitido y nos seguirá permitiendo, adecuar y modernizar el sistema jurídico mexicano por medio de la vía legislativa, jurisprudencial y doctrinal, por lo tanto, es considerada una reforma estratégica y estructural.
La iniciativa de reforma legal a la ley de institutos nacionales de salud, que presento en nombre propio y de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene como objetivo central fortalecer la autonomía operativa y funcionamiento de los 13 institutos nacionales de salud, para que éstos respeten, protejan y garanticen los derechos humanos y fundamentales de igualdad y no discriminación y de protección a la salud de todas las personas que habitan en nuestro país, a partir de las siguientes modificaciones legislativas.
Uno, que la prestación de los servicios de salud se realicen bajo los principios de igualdad y no discriminación, por origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social y de salud, religión, opinión personal, preferencia sexual, estado civil o cualquiera que merme su dignidad humana y vulnere sus derechos humanos.
Para ello proponemos reformas a las fracciones séptima y octava del artículo sexto.
Dos, que la atención y prestación de servicios médicos que ofrecen los institutos nacionales de salud, no discrimine y niegue el servicio a las personas que cuenten con derechohabiencia a la seguridad social.
Si éstos la poseen, deberán pagar una cuota de recuperación por la contraprestación recibida, misma que guardará relación con sus ingresos, para ello proponemos reformar el artículo 56.
Tres, que los institutos nacionales de salud impulsen y conformen una red de investigación y desarrollo, en las áreas de su especialización por medio de la vinculación con instituciones nacionales, sociales e internacionales.
Para ello proponemos adicionar la fracción décima quinta al artículo sexto.
Cuatro, que los institutos nacionales de salud fomenten proyectos de desarrollo, tecnología especializada, con el fin de elaborar diagnósticos y tratamientos en áreas de su especialización. Para ello proponemos adicionar la fracción décima sexta al artículo sexto.
Cinco que los institutos nacionales sean centros nacionales de referencia en el diagnóstico y tratamiento de sus especialidades. Para ello proponemos adicionar la fracción décima séptima al artículo sexto.
Seis, que las juntas de gobierno de los institutos nacionales de salud aprueben sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes y esos acuerdos sean regidos por los propios de máxima divulgación, publicidad y acceso a la información.
Para ello proponemos reformar el párrafo segundo del artículo 17.
Siete, que los institutos nacionales fomenten la investigación básica y aplicada. Para ello tendrán que incrementar de tres a seis por ciento el presupuesto de investigación, es decir, duplicar los recursos del Fondo Común.
Los recursos del Fondo Común serán administrados por los propios, con eficiencia y eficacia, economía, máxima publicidad, transparencia y honradez.
Para ello proponemos reformar el artículo 40 y que los fondos de investigación que administren los institutos nacionales de salud, sólo podrán ser afectados hasta en un 50 por ciento por gastos de administración.
El vigente artículo no establece hasta cuánto, y sus respectivas juntas de gobierno deberán fundar y motivar la afección presupuestaria y ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.
Para ello proponemos reformar la fracción quinta del artículo 43.
De aprobarse esta propuesta legislativa, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los 13 institutos nacionales de salud tendrán un plazo improrrogable de 90 días hábiles para adecuar sus respectivos estatutos orgánicos y la Cámara de Diputados deberá asegurar las previsiones presupuestales necesarias para cumplir con las nuevas atribuciones que se otorgarán a los institutos nacionales de salud.
Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.