Ya no será referente en créditos de vivienda, multas, topes de seguridad social y otras obligaciones
Legisladores del Congreso del Estado reformaron un total de 68 leyes del marco jurídico estatal, en materia de Desindexación del Salario Mínimo y su uso como unidad de cuenta en el Orden Jurídico Nacional.
Lo anterior, en virtud de que el salario no era un instrumento de política pública con un solo objetivo, es decir, su valor no se usaba únicamente como la mínima remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos y montos, que incluyen el saldo de créditos de vivienda otorgados por organismos de fomento, así como sanciones, obligaciones, multas, y algunas cuotas y topes de seguridad social, entre otros, acciones que generaban distorsiones no deseadas, aumentos en costos y pagos para la población que no responden a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador.
El dictamen que fue presentado por la diputada Graciela Larios Rivas, a nombre de la fracción del PRI, PT,PANAL Y PVEM, refiere que en lo que concierne al Estado de Colima, el 21 de enero del mismo año, el Honorable Congreso del Estado aprobó la citada reforma a la Constitución Federal en materia desindexación del salario mínimo, sumándose a las entidades federativas que la aprobaron a nivel nacional.
Una vez debidamente aprobada la multicitada reforma constitucional, se desligó el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refirirá única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas.
Por ello en la reforma constitucional se estableció en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A, del artículo 123 de Constitución Federal que:
“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”
Con este cambio, se previó dejar libre el camino para poder incrementar los salarios mínimos, para que sean superiores a los que se han otorgado, sin el temor de que ello repercuta en la economía nacional.
Esta desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia generó la creación de una unidad de cálculo o unidad de referencia, a este nuevo concepto la reforma constitucional le otorgo el nombre de Unidad de Medida y Actualización.
En estos términos, en los artículos transitorios de la reforma constitucional se previó el valor que tendrá la Unidad de Medida y Actualización al momento de su entrada en vigor, para otorgar certeza y sustento a la sustitución de la media para cuantificar obligaciones o multas, estableciendo en los artículos segundo y quinto transitorios que el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización será el equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, y que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaría para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes, no obstante se establece el método para determinar el valor diario, mensual y anual de la UMA.
En acatamiento de dicha instrucción constitucional, y en virtud de que en la reforma al artículo 26 se facultó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización, el 28 de enero del presente año, publicó en el Diario Oficial de la Federación, su valor diario, mensual y anual en los siguientes términos:
El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $73.04, el mensual es de $2,220.42 y el valor anual $26,645.04 en el 2016.
Como queda claro, el tema de las Unidades de Medida y Actualización ya es vigente y cuenta con rango constitucional, por lo tanto atendiendo al artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional de la materia, en el que se señala que el Congreso del Estado cuenta con un plazo determinado para adecuar la normativa estatal, es imperioso que se haga una evaluación de las leyes que integran el marco jurídico estatal y realizar la desindexación del salario mínimo, adoptando las Unidades de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes estatales.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 35 y 42, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, habrá una segunda etapa, donde se tendrán que reformar otro grupo de leyes del Estado en el mismo sentido.”