Este domingo entrará en vigor el Acuerdo sobre Transporte Aéreo firmado entre los gobiernos de México y Estados Unidos, el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 26 de abril.
En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó el decreto Promulgatorio del Acuerdo, que el 18 de diciembre de 2015 en Washington, firmó México ad referéndum dicho acuerdo con el gobierno estadunidense.
El convenio establece que las partes comparten el compromiso de fomentar y facilitar un sistema de aviación internacional basado en la competencia en el mercado entre las líneas aéreas.
Asimismo, brindarán a las líneas aéreas la posibilidad de ofrecer al público viajero y de comercio de carga una variedad de opciones de servicio, y deseando alentar a cada línea aérea a desarrollar y aplicar tarifas innovadoras y competitivas.
Además, facilitarán la expansión de oportunidades del transporte aéreo internacional y brindan el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.
Y reafirmando su profunda preocupación por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que comprometen la seguridad de las personas o la propiedad, perjudican las operaciones del transporte aéreo y debilitan la confianza del público en la seguridad de la aviación civil.
Además, son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
Para la operación del transporte aéreo internacional, a través de las líneas aéreas, cada parte concede a la otra el derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar, hacer escalas en su territorio para fines no comerciales y los derechos que de otra manera sean especificados.
Además, tendrán el derecho de designar el número de líneas aéreas que deseen para la operación del transporte aéreo internacional de conformidad con este acuerdo y podrán cancelar o modificar tales designaciones.
Cualquiera de los países puede revocar, suspender o limitar las autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea cuando la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea aérea no pertenezcan a la otra, dejen de cumplir las leyes y reglamentos y no mantengan los estándares de seguridad.
Las líneas aéreas tendrán el derecho de establecer oficinas en el otro territorio para la promoción y venta de transporte.
Al arribar a la nación opuesta, las aeronaves utilizadas en transporte aéreo, su equipo, combustible, lubricantes, suministros técnicos y otros objetos usados para la operación o mantenimiento estarán exentos de cualquier restricción a la importación, impuestos sobre la propiedad y gravámenes sobre el capital.
Los derechos que puedan imponer las autoridades u organismos fiscales competentes de cada parte a las líneas aéreas deberán ser justos, razonables, no injustamente discriminatorios y distribuidos equitativamente entre todas las categorías de usuarios.
Los dos países permitirán que las tarifas para el transporte aéreo sean fijadas por las líneas aéreas, de conformidad con las consideraciones comerciales en el mercado.
El acuerdo podrá ser modificado, por ambas naciones y entrará en vigor 30 días después de la fecha de la última de las notas diplomáticas intercambiadas entre las partes, confirmando el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de la modificación.