Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Francisco Javier Ceballos Galindo y Luís Ayala Campos integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima”, con fundamento en la fracción I del artículo 22, fracción I del artículo 83 y, fracción I del artículo 84, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como de los artículos 122 y 123 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma a la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, lo anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fracción II, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los ayuntamiento tienen facultades para aprobar sus reglamentos municipales, los cuales deberán ser acordes con las leyes expedidas por las legislaturas de los estados, estableciéndose en el inciso a) de dicha fracción como parte de los objetos de dichas leyes el establecer: “Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;”
De lo anterior queda de manifiesto que el actuar de los ayuntamientos no es irrestricto, sino que estos deben desenvolverse dentro de las facultades y atribuciones que el marco legislativo les establezca, existiendo a su vez materias concurrentes donde intervienen la Federación, Estados y Municipios por su trascendencia social.
En ese tenor, el párrafo noveno del artículo 21 de nuestra Carta Magna señala lo siguiente: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”
Bajo dichas consideraciones aunadas a diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos que fueran realizadas, se público el 08 de noviembre del año 2014, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.
Dicha ley define en su artículo 1 el objeto de la misma, siendo este: “[…] regular la función de seguridad pública, así como establecer y desarrollar las bases de aplicación del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de coordinación entre el Estado y los Municipios, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Así, en sus artículos 128 y 134 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, establece las facultades y los requisitos inherentes a los Directores de Seguridad Pública de los Municipios.
Dada la delicada situación en materia de seguridad por la que atraviesa nuestro estado, hoy más qe nunca se vuelve importante que dicho tema sea atendido por los tres ordenes de gobierno existentes, por ello, se considera importante que en el caso de los municipios, la designación del Director tan importante área no sea realizada únicamente por el Presidente Municipal, sino que al igual que ocurre con el Secretario, Oficial Mayor, Tesorero y en su caso el Juez Cívico, el nombramiento de dicho funcionario sea hecho por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, ello para coadyuvar a garantizar que el titular encargado de la seguridad pública en los municipios, sea una persona idónea, con conocimientos de la materia y cuya capacidad goce del reconocimiento del Cabildo, que es quien gobierna al municipio.
Es por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, que los integrantes del Grupo Parlamentario “Nuestro Compromiso por Colima” sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los incisos j) de la fracción I, del artículo 45 y c), de la fracción I, del artículo 47 ambos de Ley del Municipio Libre del Estado de Colima para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 45.- […]
- […]
Incisos a) al i) […]
- j) Nombrar a propuesta del presidente, al secretario, tesorero, oficial mayor, contralor municipal y juez cívico, así como al titular del área de seguridad pública, quien deberá cumplir con los requisitos señalado en la ley de la materia;
Incisos k) al r) […]
Fracciones II a la VII […]”
“ARTÍCULO 47.- […]
- […]
Incisos a) al d) […]
- e) Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario, tesorero, oficial mayor, contralor municipal y juez cívico, así como al titular del área de seguridad pública; y removerlos en caso justificado;
Incisos f) al p) […]
Fracciones II a la VI. […]”
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Los ayuntamientos del estado deberán realizar dentro del término de 90 días hábiles para adecuar su reglamentación conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Leída que sea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, con fundamento en lo señalado por el artículo 124, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos sea turnada a la comisión o comisiones respectivas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente a efecto de una potencial y necesaria aprobación.