El gobernador José Ignacio Peralta entregó al Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de Decreto, en la que propone crear el Sistema Estatal Anticorrupción, instancia de coordinación entre autoridades estatales y municipales para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
De aprobarse la iniciativa en los términos presentados por el Gobernador Peralta, el Sistema Estatal Anticorrupción contará con un Comité Coordinador que estará integrado por el titular del Osafig, el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el titular de la Contraloría General del Estado, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, el Comisionado Presidente del Infocol y un representante del Comité de Participación Ciudadana.
Peralta Sánchez plantea en su iniciativa, en la que propone reformas a diversos artículos de la Constitución de Colima, que el Congreso del Estado expida la ley secundaria que fije las responsabilidades administrativas, obligaciones y sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
La iniciativa con proyecto de Decreto presentada este martes, tiene el propósito de ajustar la Constitución Local a la reforma a la Constitución Federal, armonizando el orden jurídico local con el Sistema Nacional Anticorrupción y sus implicaciones en materia de responsabilidades de los servidores públicos y de fiscalización de los recursos públicos.
Nacho Peralta propone también cambios en los principios de actuación del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, suprimiendo los de posterioridad y anualidad, que ya no contempla la Constitución Federal, para hacer posible la revisión de ejercicios anteriores al de la cuenta pública de las entidades en revisión.
También formula convertir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Tribunal de Justicia Administrativa, con facultades para resolver procedimientos en materia de responsabilidades de los servidores públicos derivados de faltas graves.
Este órgano, que entraría en funciones hasta en tanto se apruebe y entre en vigor la ley que regule el Sistema Estatal Anticorrupción, preservará la facultad de resolver los conflictos que se susciten entre la administración pública estatal y municipal con los particulares.
Una vez conformada la Fiscalía General del Estado, la iniciativa del Gobernador prevé contar con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, siguiendo el modelo establecido por la Constitución Federal para la Fiscalía General de la República, para garantizar la investigación y persecución de prácticas tipificadas como delitos asociadas a hechos de corrupción en la entidad.
También sugiere establecer un nuevo régimen jurídico de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con la finalidad de determinar procesos claros para cada tipo de responsabilidad en la que puede incurrir un servidor público o los particulares, así como las sanciones aplicables y la autoridad facultada para su imposición.
En ese sentido, la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción se sancionará en los términos del Código Penal. En los casos que se deba sancionar penalmente por enriquecimiento ilícito a servidores públicos que aumenten su patrimonio o adquieran bienes cuya procedencia lícita no pudieran justificar, las normas penales sancionarán con el decomiso y la privación de la propiedad de dichos bienes.
En su iniciativa de reforma constitucional, el Mandatario Estatal incluyó disposiciones jurídicas en materia de remuneración de los servidores públicos, con el objetivo de establecer las bases para su determinación, apegado a los principios de legalidad, transparencia, honradez y economía, así como sus límites, determinando que ningún servidor público podrá tener una remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto.
José Ignacio Peralta plantea la prohibición a los representantes de elección popular de recibir de manera personal y manejar de forma discrecional algún tipo de recurso o fondo de apoyo social, salvo que la disposición de esos recursos corresponda al ejercicio de su función pública de acuerdo a la ley que los rija, que tenga un carácter institucional acorde con los planes y programas estatales y municipales establecidos y que se sujete a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas aplicables para todo fondo público.