INAI ordena al INAH entregar información sobre robo de arte religioso

Pese a que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) respondió parcialmente a la solicitud de información sobre robo de arte en recintos religiosos, por considerar que es reservada, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le ordenó entregar las versiones públicas de estos casos.

 

En un comunicado, el INAI señaló que, a propuesta de la comisionada Areli Cano Guadiana, el pleno ordenó al INAH entregar versión pública del aviso de robo de cinco piezas.

 

La respuesta original que el INAH dio al particular que pidió el registro de piezas robadas de recintos religiosos fue que entre febrero de 2015 y marzo de 2016 (periodo considerado en la solicitud de información) se reportaron algunos robos.

 

Entre ellos los de dos esculturas, la vestimenta de una imagen religiosa, una campana y una custodia (ostensorio); sin embargo, argumentó que la información estaría reservada porque cuatro de las denuncias dieron origen a averiguaciones previas.

 

Luego de que el particular presentó su recurso de revisión, el INAH insistió en alegatos y advirtió que carece del registro de obras de arte religioso robadas en México, porque no se consideran patrimonio histórico o arqueológico.

 

En el análisis del caso, la comisionada Cano Guadiana encontró que el INAH es responsable de conservar el patrimonio cultural de México para prevenir su tráfico ilícito, así como el saqueo de bienes culturales.

 

En ese sentido, cuenta con facultades para presentar denuncias ante el Ministerio Público y en sus archivos cuenta con los avisos de despojo de este tipo de piezas, documentos que pueden solventar la solicitud de información.

 

Respecto a la reserva por ser parte de averiguaciones previas, la comisionada, con el apoyo de sus pares, determinó que el argumento no es aplicable pues el particular no requirió los expedientes, sino los registros de los ilícitos, que el INAH tiene en expedientes administrativos.

 

En tal caso, sería el Ministerio Público (es decir, la PGR) el facultado para reservar la información y no el INAH, dependencia que sí tiene los avisos de robo, donde sólo consta la narración de los hechos, pero no datos cuya publicación pudieran comprometer investigación alguna.

 

En ese sentido, se determinó ordenar al INAH que entregue las versiones públicas de los avisos de robo de cinco piezas de arte en recintos religiosos, considerando como confidenciales los nombres de personas identificables relacionadas con los hechos, tales como denunciantes, testigos o víctimas.