El documento que fue leído por el diputado Miguel Alejandro García Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, señala que la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 1992, que es la Ley reglamentaria del artículo 27 de la Constitucional Federal, en materia agraria; no solo les reconoce la personalidad jurídica a los ejidos, sino también el derecho a la propiedad sobre las tierras.
El Congreso del Estado, aprobó por unanimidad que se citara de manera respetuosa a la C. Presidenta Municipal, Síndico y Regidores, del municipio de Manzanillo, Colima; para que acudan a una reunión de trabajo a las 10 horas, del día martes 12 de julio de 2016, en la sala de juntas, Francisco J. Mújica, a fin de tratar la situación del predio en posesión del Ayuntamiento en mención, que es utilizado por la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, para el tratamiento de aguas negras; ubicado en el ejido de Salahua, en Manzanillo.
Indicó que el Ayuntamiento de Manzanillo, a través de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado tiene en posesión un predio ejidal desde el 15 de septiembre de 1985, cuyo uso es el tratamiento de aguas negras.
Comentó que el Comisario Ejidal del núcleo Agrario del ejido de Salahua, Manzanillo, solicitó mediante oficio de fecha 24 de abril del año que curso, a la C. Presidenta Municipal de esa municipalidad, que reconociera la expropiación y posesión del terreno en comento, cuya superficie abarca 10-46-36.95 hectáreas; por consecuencia se le solicitó a la citada funcionaria el pago de indemnizaciones por la expropiación, el pago de la renta del predio, atrasada y la actual; o en su defecto, adquirirlo en calidad de propietario al precio que indica el mercado inmobiliario de la zona.
El legislador aclaró que si bien es cierto, se reconoce el derecho del estado a expropiar bienes en beneficio de la población, así como lo mandata el párrafo segundo del multicitado artículo 27 Constitucional Federal, que a la letra expresa:
“Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.
Detalló que bajo ese contexto, el ordenamiento expresado en el párrafo que antecede, mandata con claridad que el Estado debe indemnizar a quienes sean sujetos de expropiación, situación no realizada en el caso que nos ocupa y la cual es el génesis del presente documento, y pese a que la C. Presidenta Municipal de Manzanillo, la Licenciada Gabriela Benavides Cobos, es conocedora del tema, no ha dado respuesta favorable a la petición formulada por el Comisario Ejidal de Salahua, perjudicando al legítimo propietario del predio, toda vez que durante casi 31 años, la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, a ocupado la finca en disputa sin realizar pago alguno, aún cuando el Ayuntamiento alega que existe un decreto de expropiación; situación que viola los derechos humanos de quien ostenta la propiedad y del ejido de Salahua.
Finalmente, el Congreso hizo el llamado a los integrantes del Cabildo manzanillense para que acudan al Congreso del Estado; a fin de que expliquen dicha problemática y se tomen cartas en el asunto, todo esto para que no se sigan trasgrediendo los derechos humanos de los ejidatarios de Salahua; confiando en la cordialidad y habilidad política que les caracterizan.