Se castigará hasta con seis años de prisión, cuando en un delito se amenace, para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando sea solo para lograr que el afectado no denuncie el hecho.
Así lo establece el decreto que reforma el artículo 236 del Código Penal de la Ciudad de México y que publica este jueves el gobierno capitalino en la Gaceta Oficial.
Además las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio la vía telefónica, el correo o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
Esta medida entrará en vigor en 30 días y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
El artículo 236 del Código Penal capitalino se refiere a la extorsión y señala también que se aplicará una pena de dos a ocho años de cárcel y multa de 100 a 800 días a quien obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.
Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada.
Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o exmiembro de corporación de seguridad publica o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.
Además se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión de un delito intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o se emplee violencia física.