Prohíben a compañías telefónicas llamar a clientes

Las empresas de telefonía no pueden llamar a sus clientes para ofrecerles ni promociones ni paquetes.

No pueden. De acuerdo a la NOM 184, las empresas no pueden realizar llamadas para ofrecerte ni paquetes ni promociones sobre sus planes telefónicos. También los mensajes de texto quedan fuera de este tipo de ofertas que realizan las compañías telefónicas como Telcel, Telefónica México y AT&T.

Esta norma tendrían que respetarla dichas empresas para no acosar de alguna manera a sus clientes, ofreciéndoles un servicio que pueden hacerles llegar de una manera distinta al de la recepción de llamadas o mensajes de texto de manera constante.

De acuerdo a Carla Martínez, de El Universal, la NOM 184 indica que “promoviendo cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones adicional al ya contratado, paquete, nuevo plan o producto (propio o de terceros), así como publicidad de terceros, a menos que los consumidores manifiesten su consentimiento expreso”; todo esto de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Pero como siempre, hay letras chiquitas en los contratos. Resulta que las empresas de la competencia (que no son el proveedor directo del servicio), sí pueden realizar llamadas a usuarios de telefonía móvil. Entonces, lo que tú tienes que hacer para evitarlo es inscribir tu número en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Profeco.

Se recibieron más de 4 mil inconformidades

Según la publicación realizada en el portal digital del diario de circulación nacional, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año pasado, se recibieron tan sólo 4 mil 443 inconformidades en el sistema Soy Usuario del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de las cuales el 44 por ciento corresponden al servicio de telefonía móvil.

Si tú, por ejemplo, eres usuario Movistar, puedes retirar tu consentimiento de recibir llamadas -el cual viene implícito en tu contrato- a través de la solicitud que realices en sus canales de atención presenciales (Centros de Atención a Clientes), telefónico o digital “a fin de que sea inscrito en la lista negra que opera máximo en cinco días hábiles a partir de la solicitud para detener su contacto con fines mercadológicos”.

Con información de: Cultura Colectiva